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Año: 1925, Fallos: 142:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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te, es evidente que de acuerdo con el precepto claro y expreso del artículo 10 de la ley 48, esto es, tratándose de una sociedad colectiva cuyos miembros eran vecinos todos de esta Capital, la procedencia del fuero federal a su respecto en las relaciones con la provincia de Mendoza es innegable y, consiguientemente, en la de esta última con la concesionaria.

Que aún en el supuesto de que efectivamente la sociedad colectiva Truchi y Compañía tuviera una sucursal en la pro vincia de Mendoza, tal circunstancia no modificaria la conclusión anterior porque la ley 48 tratándose de sociedades de aquella naturaleza ha tomado como base para conceder la jurisdicción federal, la nacionalidad o vecindad de todos los socios que la forman (artículo 10, sin consideración alguna al domicilio social a diferencia de las sociédades anónimas en las cuales ha adoptado el criterio del lugar en que se hallan establecidas.

Vease Fallos, tomo 121 pág. 207 ; 122, página 240 y los alli citados. La jurisdicción originaria de esta Corte, en presencia de tales antecedentes no se puede, pues desconocer en el caso, y así cumple declararlo, Que en cuanto al fondo del asunto corresponde, desde Jue0, hacer lugar a la demanda relativamente al importe de los expedientes números 4138, 4482. 4140 Y 435, que en conjunto suman tres mil seiscientos dos pesos con cuarenta centavos moneda nacional en virtud del reconocimiento liso y llano formulado a su respecto por la provincia de Mendoza, Que en cuanto al importe reclamado en los expedientes número 24/232 T y 4238 T de 1919, a saber doscientos veinte pesos moneda nacional y setenta y dos pesos con veinte centavos moneda nacional corresponde declararlos de legítimo abono sin que sea óbice para ello la circunstancia invocada por la provincia de ser necesaria autorización de la Legislatura para su pago desde que se reconoce la existencia de la deuda y que la provincia es responsable de clla. Fallos, tomo 104. página 374: tomo 106 pág. 311 .

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-142/pagina-173

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