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Año: 1925, Fallos: 142:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tes sobre su mérito a fojas 77 y fojas 80, y llamándose autos a fojas 82.

Y Considerando:

Que la circunstancia de haberse aducido por el representante de la provincia de Mendoza la improcedencia en el caso de la jurisdicción originaria de esta Corte recién en su alegato de bien probado, no constituye óbice legal para examinar el punto pues este tribunal ha expresado en forma reiterada que la declaración de su incompetencia de oficio o a petición de parte, puede y debe hacerse en cualquier estado de la causa.

Que la provincia demandada funda la incompetencia en el hecho de que los cedentes de la demandante Abel Ruiz y Carlos Alberto Tuchi, según fluye de las propias facturas acompañadas a los expedientes administrativos, eran vecinos de Mendoza y nó de la Capital Federal, Que con arreglo a lo dispuesto por los artículos 100 y 101 de la Constitución, 2. de la ley 4055 y 1", inciso 1.° de la número 48, la Suprema Corte conocerá en primera instancia de las causas que se susciten entre una provincia y algún vecino o vecinos de otra o ciudadanos o súbditos extranjeros.

Que tratándose en este juicio de un derecho que pertenece a la actora por la cesión de que instruye la escritura de fojas 3 y demostrado que la cesionaria tiene su domicilio en esta Capital, corresponde examinar si los cedentes lo tenian a su turno, fuera de la provincia de Mendoza a los efectos del articulo 8" de la ley 48.

Que, ¡a sociedad colectiva Truchi y Compañía compuesta por estos dos últimos fué constituida el 31 de diciembre de 1912 teniendo su domicilio en la Capital Federal como así también cada uno de los dos socios que concurrieron a formarla.

Vease testimonio de fojas 3.

Que caracterizada así la naturaleza de la sociedad ceden

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:172 
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