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Año: 1925, Fallos: 143:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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zo señalado por la disposición legal recordada para el caso de ausencia, o sea el más favorable para el acreedor, Que, por lo demás, tampoco se ha acreditado el titulo o derecho del demandante para hacer valer las acciones que habrian correspondido al mutuante don Vicente Uriburu.

Por elo: se absuelve a la provincia de Salta de la demanda que le ha promovido don Federico Uriburu, sin costas. Notifíquese y repuesto el papel, archivese.


A. BermEJO — J. FIGUEROA AL-
CORTA, — RAMÓN MÉnpez. — Ronerto Rererro. — M. Lau

RENCENA.
Don Claudio Borrás contra el Ferrocarril Argentino del Norte, por devolución de fletes y pago de daños y perjuicios.

Sumario: 1. No procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, contra una sentencia basada en fundamentos de hecho y de derecho común, suficientes por si solos para sustentarla.

2 Para la procedencia del recurso extraordinario, es indispensab:e que alguna de las cuestiones federales enumeradas en el artículo 14 de la ley 48 haya sido planteada en el flcito, o sea, en circunstancias tales que el tribunal de última instancia haya podido pronunciarse sobre ella. (En el caso, se hizo mención por primera vez del artículo 225 del Decreto Reglamentario de la ley de FF.

CC., número 2873, al interponerse el expresado recurso).

Cuso: Lc explica el siguiente:

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:342 
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