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Año: 1925, Fallos: 143:345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3 La exención de impuestos acordada por la ley número 5315 no comprende las tasas correspondientes a servicios municipales, como son los de alumbrado y limpieza.

3 La ley número 10,657 no es interpretativa de la número 5315.

4" La ley 6062 sobre fusión de los FF. Central Argentino y Buenos Aires y Rosario no ha modificado la situación de las empresas en materia de exención de impuestos creada por la ley 5315.

Caso: Lo explican las siguientes piezas:


ACUERDO DE LA CÁMARA 2. NE APELACIONES
En la ciudad de -La Plata, a 10 de abril de 1923 reunidos en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Exma. Cámara Segunda de Apelación, doctor Néstor N. Fernández, y Raúl Aristegui para pronunciar sentencia en los autos caratulados Ferrocarril Central Argentino contra la Municipalidad de Vicente López, devolución de dinero", se procedió a practicar la insaculación prescripta por los arts. 173 de la Constitución de la Provincia y 300 del C. de Procs,, resultando que debía votar en primer término el Dr. Aristegui.

La Exma. Cámara resolvió admitir la excusación del "uez del tribunal, Dr. Emilio Molina Carranza, art. 397 C. de Procs. y planteó las siguientes cuestiones:

1." ¿La empresa demandante está exonerada de pagar las contribuciones de alumbrado y limpieza que le exigió la Municipalidad de Vicente López por la vía ejecutiva, en virtud de la concesión otorgada por la provincia en febrero 25 de 1862:

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:345 
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