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Año: 1925, Fallos: 143:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Y Vistos: sico ndo El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de Córdoba en el juicio devolución de fletes y daños y perjuicios seguido por don Claudio Borrás contra el Ferrocarril Argentino del Norte, Y Considerando:

Que la sentencia materia del recurso para fundar el rechaz0 de la acción ha expresado que "el actor recibió la carga encomendada al ferrocarril y abonó el flete convenido sin hacer protesta alguna, lo que importaba liquidar definitivamente con aquélla las cuentas relativas a ese transporte, como también renunciar a la acción fundada en el artículo 188 del Código de Comercio toda vez que no es dable repetir lo pagado en virtud de una deuda no exigible judicialmente, según lo dispone el artículo 791 del Código Civil".

Que tales fundamentos de hecho y de derecho común, son suficiente por sí solos para sustentar el fallo, y no pueden ser revisados por esta Corte en el recurso extraordinario de acuerdo con lo reiteradamente resuelto.

Que cabe observar, a mayor abundamiento, que la cuestión federal no había sido oportunamente planteada en los autos. Es cierto que en el escrito de demanda se invocaron por el recurrente los artículos 222 y 222 A del Reglamento Genera! de Ferrocarriles, pero ello con el exclusivo fin de dejar establecido que la carga había demorado más del doble del tiempo autorizado por aquéllos. Y sobre este antecedente de hecho neda ha decidido el fallo apelado.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:343 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-143/pagina-343

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