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Año: 1925, Fallos: 143:346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 ¿Y por el decreto emanado del Poder Ejecutivo provincial de enero 11 de 1889? 3" ¿La exención que alega la actora está consagrada por la ley nacional N.° 5315? 4 ¿Y por el art. 9." del contrato que,celebró con el P. E.

Nacional en 9 de enero de 1909? 5 ¿La ley nacional N.° 10.657 es aclaratoria de la citada en la cuestión 3"? 6." ¿Es aplicable en el caso la expresada ley nacional N.° 10,637? 7" ¿Debe juzgarse que en virtud de lo que dispone la aludida ley 10,657, las contribuciones cuya restitución persigue el F. C. C. A. le han sido indebidamente exigidas por el municipio demandado? 8a ¿Es procedente la demanda en cuanto se refiere a la repetición de las sumas pagadas en concepto de contribuciones por alumbrado y limpieza y sus multas? 9." ¿La es en lo que respecta a la restitución de las cantidades abonadas en concepto de costas de la ejecución que ha dado origen al presente litigio? 10" ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar sobre lo principal? 11" ¿Cuál respecto de los intereses demandados? 12" ¿Quién debe pagar las costas? A la primera cuestión el señor Jugz doctor Aristegui, dijo:

Desde el monento en que la empresa actora se acogió a las prescripciones de la ley nacional 5315, cesan todas las franquicias que por disposiciones anteriores pudieran correspon

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:346 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-143/pagina-346

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