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Año: 1925, Fallos: 143:344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, entre tanto, en el escrito interponiendo el recurso extraordinario se hace mención por primera vez dentro del p'eito, del artículo 225 del Decreto del Poder Ejecutivo reglamentario de la ley número 2873 sosteniéndose que la decisión importa declarar la invalidez de aquél cuando se trata de cartas de porte no protestadas.

Que, entre las condiciones impuestas por la ley y reconocidas por la jurisprudencia, para la procedencia del recurso extraordinario, ha dicho esta Corte, es indispensable que alguna de las cuestiones federales enumeradas en el articulo 14 de la "ey 48 hawa sido planteada en cl pleito, o sea, en circunstancias tales que el tribunal local de última instancia hava podido pronunciarse sobre ella, (Fallos tomo 139 pág. 1 ), requisito que, como queda puntualizado, no concurre en el caso de autos.

En mérito de estas consideraciones, se declara no haber ugar al recurso concedido. Notifíquese y devuélvanse, reposendose el papel en el tribuna! de origen.


A. Bermejo — J. FIGUEROA AL-
corta. — Ramón MénpEz, Ronerto REPETTO, — M. Lav

RENCENA.
Ferrocarril Central Argentino contra la Municipalidad de Vicente López, por devolución de ina suma de dinero.

Sumario: 1." Procede el recurso extraordinario del artículo 14 dé la ley 48, contra una sentencia denegatoria de los derechos, privilegios y exenciones de carácter federal hechos valer en el juicio, y fundado en el artículo 8 de la ley 5315. 37 de la ley 6062 y disposiciones de la número 10657.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:344 
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