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Año: 1925, Fallos: 143:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A la décima primera cuestión el señor Juez doctor Aristegui, dijo:

No procediendo la demanda en lo principal, tampoco procede en lo necesario, como son los intereses — arg. del art. 519 Cód. Civil. — Voto en consecuencia por que se rechace también en este punto la acción promovida, revocándose asimismo el fallo recurrido encuanto manda pagar intereses.

El señor Juez doctor Fernández, por los mismos fundamentos votó en igual sentido.

A la décima segunda cuestión el señor Juez doctor Aristegui dijo:

Las de primera instancia el actor vencido, art. 71 Cód.

de Proceds. y en lo que atañe a las de segunda instancia, deben abonarse en el orden ocasionado — art. 311 del mismo código.

Asi lo votó.

El señor Juez doctor Fernández, por los mismos fundamentos, votó en igual sentido.

Con lo que terminó el acto firmando los señores Jueces. — Fernández, — Aristegui.

SENTENCIA
La Plata, Abril 10 de 1923, Y Vistos: Considerando :

Que en el precedente acuerdo ha quedado establecido :

1." Que la empresa demandante no está exonerada del pago de las contribuciones de alumbrado y limpieza que le exigió la Municipalidad de Vicente López ejecutivamente, en virtud de la concesión otorgada por la provincia en febrero 25 de 1862, ni en virtud del decreto emanado del Poder Ejecutivo

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:352 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-143/pagina-352

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