Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1925, Fallos: 143:351 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

A la séptima cuestión el señor Juez doctor Aristegui, dijo:

En atención a lo resuelto al tratar las dos cuestiones anteriores, y por las mismas razones que se tuvieron en cuenta para decidirlas, voto negativamente.

El señor Juez doctor Fernández, por los mismos fundamentos votó en igual sentido.

A la octava cuestión el señor Juez doc or Aristegui, dijo:

Voto por la negativa, puesto que dada la solución recaida en las cuestiones planteadas, no puede juzgarse que el pago efectuado por la actora cumpliendo la sentencia recaída en el juicio ejecutivo, tenga el carácter de indebido, y no procede en consecuencia su repetición, arts. 499, 792 y concord. del Cód.

Civil y su doctrina.

El señor Juez doctor Fernández, por los mismos fundamentos votó en igual sentido.

¡A la novena cuestión el señor Juez doctor Aristegui, dijo:

Resuelto como ha sido que el pago exigido en la ejecución lo fué en virtud de un derecho legítimo del municipio demandado, éste no tiene obligación de devolver las sumas percibidas por concepto de costas devengadas en ese juicio ejecutivo, que son de exclusiva propiedad, arts. 71 y 541 del Cód. de Procds.. 499 y concordantes del Cód. Civil. Voto en tal virtud por la negativa.

El señor Juez doctor Fernández, por los mismos fundamentos votó en igual sentido.

A la décima cuestión el señor Juez doctor Aristegui dijo:

Revocar la sentencia apelada de fs. 56 w rechazar la demanda sobre repetición instaurada a fs. 3, fundamentos de las cuestiones precedentes. Así lo votó.

El señor Juez doctor Fernández, por los mismos fundamentos votó en igual sentido.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 143:351 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-143/pagina-351

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 143 en el número: 351 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com