Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1925, Fallos: 144:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 24 de 192:

Suprema Corte:

Ante el Juzgado en do Civil y Comercial del Rosario, don Felipe Amoroso demandó a la sociedad anónima "La Repúlrica", por escrituración de un terreno que le había vendido por mensualidades. Denunció a los efectos de la notificación de la demanda, como domicilio de la sociedad referida la ciudad de Buenos Aires.

Citada por exhorto la parte demandada a estar a derecho en la catisa. opuso la excepción de incompetencia de jurisdicción promoviendo inhibitoria ante el Juez de 1." Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación, Sostiene la sociedad referida que el juicio debe tramitarse ante los jueces de su domicilio en razón de tratarse del ejercicio de una acción personal, Comoel Juez de la Capital Federal, de acuerdo con lo solicitado por la parte, ha promovido la cuestión de competencia por inhibitoria, ambos magistrados han elevado a esta Corte Suprema las actuaciones para que V. E. la dirima.

El título provisorio otorgado por la sociedad vendedora fs. 1 autos del Rosario) hace constar que el inmueble cuya escrituración se demanda se encuentra ubicado en dicha ciudad:

«Cli aparece firmado el contrato respectivo y verificado los pagos parciales de acuerdo con una cláusula expresa del mismo convenio, Comprador y vendedor denuncian en el mismo acto su domicilio en la ciudad del Rosario, Todas estas circunstancias son más que suficientes, en mi opinión, para establecer como lugar convenido para el cumplimiento del contrato de compraventa que se demanda, la ciudad del Rosario. _

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 144:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-144/pagina-140

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 144 en el número: 140 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com