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Año: 1925, Fallos: 144:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Virtualmente dicho lugar ha quedado establecido en el convenio y con él la jurisdicción competente para el conocimiento de la causa, con prescindencia del domicilio actual de la sociedad demandada. (Cód. Civil Artículos 100, 102 y 1212).

Por lo expuesto y la doctrina de V. E. ( tomo 107 pág. 226 ), soy de opinión que corresponde dirimir la presente contienda en favor del Juez del Rosario.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 5 de 125 Autos y Vistos:

Los de contienda de competencia por inhibitoria, entre un Juez de primera Instancia en lo Civil de esta Capital y otro en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, para conocer en el juicio que por escrituración ha iniciado ante el segundo de estos jueces, don Felipe Amoroso contra la S. A. "La República".

Y Considerando:

Que según se comprueba con el documento que sirve de base a la dermida sobre escrituración, el inmueble materia del litigio está situado en da ciudad del Rosafio, lugar también designadr a el pago de las mensualidades importe del valor del terre» vendido.

Que la jurisprudencia de esta Corte ha estabecido en casos análogos al de autos, que es Juez competente para conocer de los pleitos en que se ejercitan acciones personales, con preferencia al del domicilio del demandado, el del tugar designado explicita o implicitamente-por las partes para el cumplimien

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:141 
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