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Año: 1926, Fallos: 145:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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un hombre puede poscer fuera de sí mismo, fuera de sa vida y de su libertad; por lo que los derechos emergentes de una concesión de uso sobre un bien público (derecho a una sepultura), o de las que reconocen como cau- .

sa una delegación de la autoridad del Estado en favor de particulares (empresas de. ferrocarriles, Juz eléctrica, explotación de emales, etc., ete.), se encuentran tan protegidas por las garantias constitucionales consagradas por los articulos 14 y 17 de la Constitución, como pudiera estarlo el titular de un derecho real de dovinio.

3" El principio de la inviolabilidad de la propiedad asegurada en términos amplios por el artículo 17, protege con igual fuerza y eficacia, tanto los derechos emergentes de los contratos como dos constituidos por el dominio o sus desmembraciones, 4" La prohibición de alterar las obligaciones de los contratos es general y aplicable a las convenciónes de todo orden, es decir, tanto a las realizadas entre particulares como a fas concertadas entre éstos y los Estados o por los Estados entre sí.

5." Los cementerios revisten la cal:dad de bienes del dominio público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2340, inciso 7.", y 2344 del Código Civil.

6 Entre las facultades reconocidas por fa Municipalidad al concesionario de un terreno para sepultura, se halla comprendida, en el caso, la de transmitir lisa y lanamente el 10 sobre fa parte de la cosa pública objeto de la concesión, y la de enajenar el sepulcro por un precio más alto que el pagado por él a la Municipalidad.

7." El articulo 42 de la ordenanza de impuestos de 1920 no importa el ejercicio por la comuna del poder de establecer impuestos; persigue el propósito de impedir la ven

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:308 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-145/pagina-308

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