Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1926, Fallos: 145:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 16 de 1025 Téngase por resolución el precedente dictamen del señor Procurador General. Hágase saber por nota de secretaría a los señores Vocales de la Cámara Federal de Apelación del Rosario, y archívese.


A. BErMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CURTA, — Rontrro REPETTO —

M. LAURENCENA,
Don Pedro Emilio Bourdicu contra la Municipalidad de la Capital, sobre devolución de sumas de dinero.

Sumario: 1. Procede el recurso extraordinario autorizado por el articulo 14, ley 48, contra una sentencia contraria al «derecho federal invocado y fundado en que el artículo 42 de la Ordenanza sobre invuestos, del año 1920, «esco noce el articulo 14 de da Constitución. en cuanto garantiza el derecho de usar y disponer de la propiedad, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, y contraría, también, al artículo 17 de la misma que declara imviolable la propiedad.

2° Las palabras "libemad" y "propiedad", comprensivas de toda la vida social y politica, son términos constitucionales y deben ser tomados en su sentido más amplio; y la segunda, cuando se emplea en los articulos 14 y 17 de la Constitución, o en otras disposiciones de ese estatuto, comprende tudos los interesos aprocialfes que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 145:307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-145/pagina-307

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 307 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com