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Año: 1926, Fallos: 147:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello: y por los fundamentos concordantes del fallo recurrido, se lo confirma en todas sus partes, sin costas, Notifiquese y devnélvanse al tribunal de procedencia donde se repondrá el papel.

A. BErRMEJO.—RaMóN MénpEz, — RoBertó Rererro. — M. Lau

RENCENA. :
Procurador Fiscal de la Cámara Federal de Apelación de La Plata, en los antos seguidos por don Antonio Hurtado, sobre carta de ciudadanía.

Sumario: 1° El recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, procede lo mismo como una garantía que ampara la acción fiscal que la de los particulares.

2" No procede el expresado recurso en un caso en que fundado el pedido de carta de ciudadanía en el inciso 7.° del articulo 2.° de la ley 346, no impugnado, la inteligencia de la cláusula del artículo 20 de la Constitución no fué cuestionada, ni le fué atribuida por el solicitante, el Juez de Sección y la Cámara Federal, una inteligencia distinta de la que le atribuyó el recurrente, resolviéndose, en definitiva, la cuestión por los fundamentos de techo de ser inaplicable al caso, la ley 7029, por no haber sido derogada y no constituir el postulante un elemento peligroso para la sociedad.

Caso: Lo explica el siguiente:

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:144 
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