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Año: 1926, Fallos: 147:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tante de esta Corte, lo mismo como uni garantia que ampara la acción fiscal que la de los particulares (Fallos, t. 136, págs. 73 y 78), no es menos cierto que por otros conceptos, resulta evidente la improcedencia de la apelación extraordinaria intentada.

La invocación, en efecto, de una cláusula constitucional y la referencia a diversas disposiciones de leyes especiales, no basta en el sub judice para que proceda la aplicación al mismo del inciso ° 3", articulo 14, de la ley 48, pues aparte de que el Procurador Fiscal ha citado el artículo 20 de la Constitución, en cuanto prescribe que los extranjeros obtienen la ciudadanía residiendo día años continuos en la Nación, que no es el caso de autos, funcado, como queda dicho, en un precepto legal que no ha sido impugnado, aparte de esa circunstancia, no procede la apelación porque la inteligencia de la referida cláusula constitucional no ha sido cuestionada, ni el solicitante, ni el Juez de Sección, ni la Cámara Federal han atribuido a dicha cláusula una inteligencia distinta de la que le atribuye el recurrente, resolviéndose en definitiva la cuestión, como queda establecido, por los fundamentos de hecho precedentemente anotados.

Que estas consideraciones son igualmente aplicables a la invocación del artículo 2, inciso 1, de la ley de ciudadanía, múmero 346, que consagra el mismo precepto del artículo 20 de la Constitución y que no ha sido cuestionado ni ha tenido aplicación .

en este litigio, como no lo han tenido la ley número 817 de inmigración y colonización, ni la número 8971 de elecciones nacionales, las que, por otra parte, no guardan con la cuestión debatida la relación directa e inmediata que legalmente se requiere art. 15, ley N.° 48), y que están, por consiguiente, en las mismes condiciones que las garantias constitucionales que el recurrente invoca para fundar su tesis a contrario sensu.

Que por lo demás, y sin que esto importe resolver sobre el fondo de esta litis, cabe anotar como una actitud plausible, orientada hacia la consagración de intereses superiores, la del Ministerio Fiscal que propende a la selección de los factores étmicos que han de incorporarse por titulo legal a nuestra nacio

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:146 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-147/pagina-146

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