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Año: 1926, Fallos: 147:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 1.» de 196 Autos y Vistos:

El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por el Procurador Fiscal de la Cámara Federal de Apelación de La Plata, contra sentencia de dicho tribunal, dictada en la causa seguida por Antonio Hurtado, solicitando carta de ciudanía argentina, :

Y Considerando:

Que de los autos que consignan los antecedentes del caso se desprende que la gestión de la carta de ciudadanía de que se trata, fundada en el inciso 7.9, del artículo 2, de la ley de nacionalización número 346, esto es, en el hecho del matrimonio del solicitante, con mujer argentina, fué desestimada en primera instancia por aplicación del artículo 6, de la ley número 7029, (auto de fojas 10 vuelta) ; que apelada esa decisión, ha recaído a su respecto, sentencia revocatoria fundada en las dos consideraciones siguientes: 1.° en que la ley 7029 es inaplicable por haber sido derogada (Fallos, t. 136, pág. 388), y 2. en que de acuerdo con lo que resulta de la causar seguida en la jurisdicción ordinaria al postulante, éste no constituye un elemento peligroso para la sociedad (auto de fs. 19), y que interpuesto de tal resolución al recurso extraordinario para ante esta Corte, ha sido denegado por considerarse que la decisión recurrida no es contraria a derecho alguno que competa a los particulares en virtud de la ley de ciudadanía (auto de fs. 22).

Que si bien es verdad, como sostiene el Procurador Fiscal recurrente, que por la consideración expresada no ha podido negársele el recurso, pues éste procede, según jurisprudencia cons- ;

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:145 
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