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Año: 1926, Fallos: 147:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nalidad. Las normas expresas y el espiritu bien definido de nuestras instituciones abren ancho cauce a dicha incorporación, con las restricciones determinadas especialmente por exigencias de orden moral, social y jurídico, a las que se debe estricta observancia y entre las cuales no fuera justo incluir, atenta la descalificación que implican, sino las derivadas de causas por lo menos virtualmente comprendidas en un precepto legal de explicita o implícita aplicación al caso.

Por los fundamentos de los considerandos anteriores al que precede, y oido el señor Procurador General, se declara no haber lugar al recurso. Notifíquese y archivese, devolviéndose los au- .

tos venidos por vía de informe en lo que se transcribirá la presente resolución.


A. BErmEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramón MéNnpez. — Ronerto Repetto, — M. Lau

RENCENA.
Banco de la Provincia de Buenos Aires, en autos con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de empleados de empresas bancarias, sobre incompetencia de jurisdicción.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una resolución que reconoce y acuerda el privilegio del fuero federal.

Caso: Lo explica el siguienie: .

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:147 
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