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Año: 1926, Fallos: 147:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mental esta causa guarda completa analogía con la resuelta por :

esta Corte en fecha 4 de agosto corriente, en los autos "Excepción del servicio militar del ciudadano naturalizado Nadal Taberner", y en consecuencia, supuesta la procedencia de la apelación, le serían aplicables las consideraciones principales y la decisión recaida en dicho pronunciamiento. N En su mérito, y atenta la improcedencia de la apelación ex- _ traordinaria intentada, oido el señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso. — Notifíquese y devuélvase.


A. Bermejo, — J. Ficuenos AL-
CORTA. — RAMÓN Ménpez, — Rosezro Rerarro. — M. Lau- 1

RENCENA.
Señores Rossi y Rocca (Comisión Liquidadora) contra la Mu- i nicipalidad de Tucumán, por cobro de pesos. — Incidente .— sobre embargo. | Sumario :19 Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una decisión de un tribunal provincia de última instancia, favorable a la validez de una disposición de de la ley orgánica de las municipalidades, impugnada por el recurrente como contraria a una cláusula de la Constitución :

Nacional y a disposiciones del Código Civil.

2" El precepto que contiene el artículo 108 de la Consti- : y tución no deja lugar a duda en cuanto a que todas las leyes :

que estatutyen sobre las relaciones privadas de los habi- ..

tantes de la República, siendo del dominio de la legislación civil 6 comercial, están comprendidas entre las facultades = i a

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-147/pagina-29

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