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Año: 1926, Fallos: 147:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e , 52 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | caso previsto por el art. 106 del Código de Procedimientos Ci : viles y no por analogía.

E Además, na consta que el traslado o vista ordenada a ís. 334 se haya corrido con las copias de ley (Art. 49, Código de ProE cedimientos Civiles).

E Que atento lo considerado y no concurriendo los extremos de los artículos 2 y 6 de la ley nacional número 4055, no pro1 cede la apelación en subsidio interpuesta para ante la Suprema r Corte Nacional, . e e Por tanto, se resuelve: No hacer lugar a la reconsideración És solicitada de la providencia de fs. 333 a 334, en cuanto dispone que el embargo pedido por el ejecutante debe practicarse conforme al artículo 196 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y denegar, asimismo, la apelación en subsidio interpuesta para ante la Suprema Corte Nacional. — Regúlanse los honorarios del doctor Adolfo Piossek por su intervención en esta instancia, en la suma de cien pesos moneda nacional. — Hágase saber.

M. Páez de la Torre. — Ernesto Ardoz. — ¿Adolfo S. Curranza. — M. S alazar Colombres, secretario.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 7 de 1925 Suprema Corte:

La resolución de fojas 342 dictada en esta que sigue la Sociedad Rossi y Rocca contra la Municipalidad de la ciudad de Tucumán, por cobro de pesos, deniega a la actora el derecho que ésta invoca, fundado en disposiciones de la Constitución Nacional y del Código Civil, para hacer efectivo un crédito que ejecuta sobre bienes de propiedad de la comuna.

L y,

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-147/pagina-32

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