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Año: 1926, Fallos: 147:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a Lo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :


E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
: Muenos Aires, Agonto 6 de 12:5 5 Autos y vistos:

e He : Considerando :

E Que en el curso del juicio tramitado ante la Suprema Corte E de la Provincia de Tucumán por "Rossi y Rocca (comisión liqui dadora) contra la Municipaldiad de la ciudad de "Tucumán sobre cobro de pesos" se ha sostenido por el recurrente la invalidez del artículo 196 de la ley orgánica de las municipalidades por | ser contraria a lo dispuesto por los artículos 31 de la Constitu ción Nacional y 33 y 42 del Código Civil. :

Que habiendo sido la decisión del tribunal de la última instancia favorable a la validez del artículo 196 de la ley orgánica te las municipalidades de Tucumán, el recurso extraordinario es procedente de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, in ciso 2° de la ley N" 48.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, así se declara.

Considerando en cuanto al fondo del asunto por ser innecesaria mayor substanciación.

Que la Corte Suprema de la Provincia de Tucumán ha denegado el pedido de embargo sobre un bien de propiedad municipal, fundándose en que de acuerdo con los dispuesto por el artículo 196 de le ley orgánica, las Municipalidades "no podrán ser ejecutadas en la forma ordinaria ni embargadas sus rentas, debiendo en ese caso el Concejo arbitrar dentro del término de ocho meses, los recursos para verificar el pago, bajo pena de la ejecución de la sentencia en la cuarta parte de la renta municipal".

Que como lo ha declarado esta Corte, de acuerdo con el :

artículo 108 de la Constitución, las Provincias no ejercen el po

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-147/pagina-34

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