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Año: 1926, Fallos: 147:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN si :


RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JYISTICIA
Tucumán, Diciembre 18 de 1025 Autos y Vistos, Y Considerando :

1.— Que las precedentes diligencias tienen por objeto el :

embargo de bienes contra la Municipalidad de Tucumán, en ejecución de la sentencia de fs. 235 a 237 que la condena a pagar una suma de dinero.

11. — Que tal embargo sólo puede efectuatse en la cuarta parte de sus rentas según lo prescripto por el artículo 196 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, análogamente a lo que dispone el art. 18, iu fuie, de la Constitución de Tucumán respecto a esta provincia.

TF. — Que dicho precepto legal no vulnera ni desvirtúa los derechos que según la Constitución Nacional y el Código Civil puede tener el ejecutante, porque es simplemente reglamentario del procedimiento en juicio.

Si bien es verdad que establece una excepción en cuanto al orden de los embargos a que se refiere el art. 336 del Código de Procedimientos Civiles, no es menos cierto que trátase de una ley local sobre materia reservada exclusivamente al estado provincial, y que es a la vez de orden público.

En efecto, si al arbitrio del acreedor pudieran embargarse los bienes de la provincia o de la municipalidad, los poderes públicos que representan a esas entidades quedarian imposibilitados para lleñar sus fines con evidente perjuicio del bien público.

IV.— Que por otra parte, no es argumento válido el que alega el ejecutante sobre la supuesta conformidad de la Municipalidad ejecutada, porque esta sanción sólo es aplicable en el

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-147/pagina-31

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