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Año: 1926, Fallos: 147:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bieran transcurrido los cuatro meses que requiere el Reglamento, desde la fecha de su comunicación a la Dirección Ge neral y la de su aplicación al transporte materia de la /itis ; sin que pueda atribuirse a una resolución de la Dirección General de Ferrocarriles, dejando sin efecto otra en que se le fijaba a la empresa el término de cuarenta y ocho horas para que cesara en la infracción que estaba cometiendo, el efecto de subsanar la falta de aprobación expresa que incumbe exclusivamente al Poder Ejecutivo, ni tampoco el de dar por aprobadas, mecánicamente, dichas tarifas antes de haber transcurrido los términos reglamentarios.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DE EA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 6 de 1025 Vistos estos autos seguidos por Kanfmann y Cia. contra la empresa del Ferrocarril Central Argentino, sobre devolución de exceso de fletes; y Considerando :

Que el 15 de febrero de 1921, la empresa demandada presentó a la Dirección General de Ferrocarriles un proyecto de aumento de varias de sus tarifas, entre ellas la relativa a granos, que se cuestiona en el presente caso, Que la Inspección General Administrativa y la Dirección General de Ferrocarriles observaron dichas modificaciones, con fechas abril 28 y junio 8, respectivamente, Que ello motivó la presentación, por la empresa, de un nuevo proyecto con fecha junio 30 del mismo año 1921, el cual, siendo informado favorablemente por la Dirección General de Ferro

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-147/pagina-82

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