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Año: 1926, Fallos: 147:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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previa expresa del P, E., o que ellas hubiéran quedado automática o tácitamente aprobadas por cumplimiento de las condiciones 9 transcurso del término del articulo 213 E. del reglamento general, lo que no acontece en el sub lite. En efecto, el proyecto de aumento de las tarifas presentado el 15 de febrero, fué rechazado por la Dirección, a mérito de que los aumentos propuestos conducirian a la obtención de un producto líquido muy superior al porcentaje establecido por la ley 5315, razón por la cual la empresa presentó un, nuevo proyecto de aumento en sus tarifas el 30 de junio, el cual, para que hubiera quedado tácitamente aprobado, como lo pretende la empresa, hubiera sido necesario el transcurso de los cuatro meses, sin que la Dirección las observara, desde esta última fecha, lo que no ha ocurrido en el presente caso, como resulta de los precedentes considerandos.

Que por lo que respecta a la procedencia de la acción de repetición de lo pagado, este Tribwtal reproduce las consideraciones hechas en el caso de Gómez v. F. C. Central Córdoba, fallado en octubre 27 de 1924. "El pago por parte de la actora de las tarifas no autorizadas ni aprobadas tácitamente, no puede considerarse que importe el cumplimiento de una obligación natural, en cuyo caso no puede reclamarse lo pagado, tanto porque aquél no reviste tal carácter (artículo 515 del C. Civil), cuanto porque, para que la obligación natural produzca sú efecto, es indispensable que el pago se haya hecho voluntariamente, lo que no ocurre en el sub judice, puesto que la demandada que goza de un monopolio «e hecho con sus vías y de derecho, en virtud de la conce <ón, ha exigido aquel pago para transportar sus productos (artieulo 516 del €. Civil). Y, finalmente, que ninguna ley, ni reiterada jurisprudencia, exige la protesta previa para que pueda repetirse el pago efectuado sin causa (artículos 792 y 793 del Código Civil), cuando no se trata, como en el caso sub judice, del pago de impuestos", Que la protesta previa para justificar la devolución del precio pagado, a que se refiere la Corte Suprema en el fallo que se

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-147/pagina-84

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