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Año: 1926, Fallos: 147:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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micar las observaciones a la empresa, la Dirección las hacia suyas; 2, porque, además, dichas tarifas fueron implicitamente retiradas por la empresa al presentar, con fecha 30 de junio, las que contemplaban las indicaciones formuladas por la Dirección General; y 32, porque estas nuevas tarifas no recibieron aprobación expresa ni implícita del Poder Ejecutivo, como quiera que entre la fecha de su comunicación a la Dirección General (30 de junio de 1921) y la de su aplicación al transporte materia de la litis, no habían transcurrido los cuatro meses exigidos por el Reglamento.

Que la circunstancia de que la empresa del ferrocarril aceptera las observaciones de la Dirección General, o de alguna de sus oficinas, no es razón valedera para llegar a la conclusión de que el término de cuatro meses debe computarse desde el 15 de febrero de 1921, fecha de la presentación del primer proyecto de modificación de tarifas, desde que para ello sería necesario admitir que por el hecho de haberse atendido tales observaciones, éstas debieron considerarse como no formuladas, solución a todas luces inadmisible, ya que para tener por inexistentes las observaciones de la Dirección General, habría sido indispensable que esta repartición las hubiere retirado, lo que no ha sido ni siquiera alegade por la empresa.

Que no puede atribuirse a la resolución de la Dirección General de 29 de agosto de 1921 el efecto de subsanar la falta de aprobación expresa que incumbe exclusivamente al Poder Ejecutivo, ni tampoco el de dar por aprohadas, mecánicamente, dichas tarifas antes de haber transcurrido los términos reglamentarios, desde que ninguna ley le confiere tales atribuciones a la mencionada oficina, debiendo, por lo tanto, limitarse el alcance de la recordada resolución a lo relativo a las multas aplicadas a la empresa recurrente por la misma Dirección General, que era lo único para lo que se encontraba habilitada esa repartición administrativa.

Por ello, y porque el hecho de la conformidad de la empre

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-147/pagina-87

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