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Año: 1926, Fallos: 147:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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registra en el tomo 83 pág. 336 , citado por el a quo, se refiere a la rebaja sobre el flete legítimo, que lo es el correspondiente a las tarifas aprobadas por el P. E. a que tiene derecho el cargador por retardo en el transporte; pero no al mayor precio exigido por la empresa, como flete. La procedencia de la repetición ha sido definitivamente resuelta por esta Cámara, en la causa análoga seguida por La Protectora Agrícola contra el F, €. Central Argentino, fallada en agosto 24 de 1926.

Por las consideraciones expuestas, y de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en casos análogos, se revoca la sentencia apelada de fs. 117, declarándose, en consecuencia, que la empresa del F. C. Central Argentino está obligada a devolver a Kaufmann y Cia., dentro de los diez días de ejecutoriada esta sentencia, la suma de cuatro mil ochocientos veintisiete pesos con treinta y cuatro centavos moneda nacional, con intereses a estilo del Banco de la Nación Argentina, a contar desde la notificación de la demanda, Las costas, en el orden causado, por haber asistido a la empresa razón probable para litigar. Devuélvanse y repónganse las fojas en primera instancia.—B, A. Nazar Anchorena. — T. Arias.

— 3. P. Luna. — En disidencia: Marcelino Escalana. — José Marcó.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 18 de 1926 Vistos y Considerando :

Que con fecha 15 de febrero de 1921 la empresa demandada comunicó a la Dirección General de Ferrocarriles, a los fines establecidos en el artículo 6.? de la ley número 6062, esto es, para obtener la aprobación gubernativa, un proyecto de modificaciones de sus tarifas vigentes. La mencionada repartición adminis

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-147/pagina-85

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