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Año: 1926, Fallos: 147:86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trativa hizo saber a la empresa las observaciones formulas a las tarifas en trámite por la oficina encargada especialmente de su estudio (junio 8 de 1921) ; y en conocimiento de dichas observaciones, la demandada se apresuró a manifestar su conformidad con ellas, presentado pocos días después (junio 30 de 1921), un mievo proyecto en todo de acuerdo con las indicaciones de la recordada oficina. Estas nuevas tarifas, favorablemente informadas por la Dirección General, pasaron al Ministerio de Obras Públicas para la resolución definitiva del Poder Ejecutivo, la que no tuvo oportunidad de producirse a causa del decreto de 21 de agosto, y del nombramiento de una comisión para informarse sobre los asuntos proyectados por todas las empresas, Que los antecedentes relacionados, acerca de los cuales no existe divergencia entre las partes, no autorizaban, por cierto, a la empresa demandada, para poner en vigencia las tarifas modificadas, toda vez que en la Epoca de su aplicación a los transportes de que se trata, no habian sido aprobadas por el Poder Ejeentivo, como lo exige la ley especial número 6062, y las leyes generales sobre ferrocarriles, números 2835 y 2873 (sentencias de esta Corte de Mayo 21 del corriente año, en los juicios seguidos por Juan B. Gómez contra el Ferrocarril C entral Córdoba, y en Otras causas análogas), Que la única excepción a la exigencia de la aprobación expresa de las tarifas por el Poder Ejecutivo de la Nación, es la que consigna el artículo 213 E. del Reglamento General de Ferrocarriles (Decreto de 5 de marzo de 1919), según el cual las tarifas se considerarán aprobadas si transenrridos cuatro meses desde que fueron comunicadas a da Dirección General, no hu hieren sido observadas, Que es evidente que la demandada no puede invocar, en apoyo de su derecho, la mencionada disposición reglamentaria :

1", porque las primeras tarifas que sometió a la aprobación gubernativa fueron observadas por la Dirección General o por una de sus oficinas, que para el caso es lo mismo, desde que al comuec

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:86 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-147/pagina-86

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