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Año: 1926, Fallos: 147:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 83 carriles pasó al Ministerio de Obras Públicas, quien de conformidad con el dictamen del Procurador del Tesoro, devolvió el expediente a la Dirección General de Ferrocarriles, recabándole nuevos y mayores informes, Que estando pendiente dicho informe, el P. E, dictó el deereto de agosto 21 de 1921, declarando nulo y sin efecto alguna el aumento de las tarifas de los ferrocarriles, Que si bien es cierto que en agosto 18 la Dirección General de Ferrocarriles resolvió fijar a la empresa del Ferrocarril Central Argentino un plazo de cuarenta y ocho horas para que dejase sin efecto el aumento de las tarifas, por no tener sanción legal, y el 29 del mismo, a mérito de las Explicaciones que dió la empresa, revocó la resolución antes citada, ordenando el archivo del expediente, declarando, en definitiva, valederas las tarifas, no lo es menos que tal resolución no era de su resorte exclusivo, pues sólo está autorizada para "aprobar directamente modificaciones de las mismas, dentro de los límites de las tarifas aprobadas por el P. E", artículo 71, inciso 8.", ley 0820) ; y, en tal caso, las nuevas tarifas presentadas por la empresa no estaban autorizadas por el P. E. y, además, las vigentes se encontraban a estudio del :

Ministerio de Obras Públicas por el decreto del Pi E. de agosto 21 de 1921. que había sido dictado con ocho días de anterioridad a la resolución de la. Dirección General de Ferrocarriles, y que dejó sin efecto los aumentos hechos por las empresas ferroviarias en sus tarifas, , Que el decreto del P, E. de 21 de agosto de 1921, es de exrácter general, y se aplica a todas las tarifas que en ese momento se hallaban sin aprobación Expresa o tácita, y en esa condición estaban las cuestionadas, que se, encontraban pendientes del informe requerido por el Ministerio de Obras Públicas a la Dirección General de Ferrocarriles, en 30 de julio de 1921, Que siendo así, resulta includible para la empresa demandada :

la devolución de las tarifas cobradas de más, porque para que ellas hubieran podido ponerse en vigencia, era necesaria la aprobación

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-147/pagina-83

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