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Año: 1926, Fallos: 147:88 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sa con las observaciones de la Dirección General no sacaba el asunto de la jurisdicción del Poder "Ejecutivo, única autoridad competente para aprobar las tarifas de los ferrocarriles, y por las consideraciones concordantes del fallo apelado, se lo confirma en cuanto ha sido materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse al tribmal de procedencia, donde se repondrá el papel,
A. Bermejo, — J. FIGUEROA AL-
CORTA — RAMÓN Méxnez — Ro

BERTO REPETTO,
— Don ¿Antonio Pantasso contra la provincia de Santiago del Estcro; sobre ejecutivo de honorarios, .

Sumario: 12 El precepto que contiene el artículo 108 de la Constitución no deja lugar a duda en cuanto a que todas las leyes que estatuyen sobre las relaciones privadas de los habitantes de la república, siendo del dominio de la legislación civil o comercial, están comprendidas entre las facultades de dictar los Códigos fundamentales que la Constitución atribuye exclusivamente al C: 'ongreso.

2: El artículo 5.° de la Constitución de la provincia de Santiago del Estero, al sustraer a ésta a la acción de sus acreedores en cuanto a la forma y modo de hacer efectivos sus derechos, ha estatuido sobre materia que es del resorte exclusivo del Congreso, a cuya legislación deben conformarse las provincias, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan su constitución o leyes locales. En consecuencia, las excepciones de "nulidad", "espera" y "com promiso", fundadas en el expresado precepto de la constitución provincial, no pueden serlo con eficacia, porque ello im

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:88 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-147/pagina-88

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