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Año: 1926, Fallos: 147:93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de don Nolasco Ortiz Viola, solicitando transferencia" acompañados, resulta :

a) Que se trata de la aplicación de un impuesto por la transmisión gratuita de bienes.

b) Que la cuestión debatida ha sido resuelta por los Tribunales de la provincia de Salta sosteniendo la aplicabilidad de una ley de la referida provincia que grava los bienes del causante, situados en el lugar de su domicilio.

€) Que la justicia ordinaria de la Capital, durante el diligenciamiento del exhorto enviado por el Juez de la sucesión en la mencionada provincia de Salta con la intervención del repre sentante del Consejo Nacional de Educación, ha aplicado disposiciones contenidas en la ley 11287, interpretando a sus efectos preceptos del derecho común, contenidos en el artículo 11 del Código Civil.

d) Que los interesados no han impugnado en ningún caso como eontrarias a la Constitución Nacional ninguna de las disposiciones legales aplicadas.

€) Que por lo demás, se trata de puntos de hecho, como son los de saber cuál era el domicilio del causante, lugar del fallecimiento, dónde se encontraban los hienes, si eran o nó muebles, y si los mismos eran de asiento fijo u ocasional, para la aplicación de la ley correspondiente, lo que es ajeno a] recurso extraordinario, atento lo que dispone el artículo 14 de la ley número 48 y la reiterada jurisprudencia de esta Corte.

f) Que a mayor abundamiento, cabe agregar en el caso, que no se ha planteado en el caso cuestión federal alguna, toda vez que la simple manifestación hecha por el apelante en el memorial presentado ante la Cámara Civil de Apelaciones de la Capital de Pero antes quiero hacer constar un hecho que repugna a la Constitución Nacional, y es la exigencia del doble pago de im

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:93 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-147/pagina-93

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