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Año: 1926, Fallos: 147:92 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 8 de 1026 Suprema Corte:

En la resolución de fojas 98 de estas actuaciones tramitadas con motivo de un pedido de transferencia de fondos hecho por exhorto en la sucesión de don Nolasco Ortiz Viola, que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Salta, la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil de la Capital de la Nación, interpretando y aplicando la ley nacional sobre impuesto a la transmisión gratuita de bienes, ha exigido el pago de una liquidación formulada por el apoderado del Consejo Nacional de Educación.

La interpretación de referencia ha sido favorable a la validez de la ley invocada.

Por ello es ajustada a derecho la denegación del recurso extraordinario de apelación interpuesto para ante V. E., ya que el €aso de autos no está comprendido dentro de los que contempla el artículo 14 de la ley 48, Tal es mi dictamen.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 16 de 1928 Autos y Vistos, y Considerando:

Que de la exposición con que el recurrente funda el recurso de queja y de los antecedentes que obran en el expediente caratulado "Exhorto Juez Dr. Angel María Figuerna, juicio sucesorio

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:92 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-147/pagina-92

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