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Año: 1926, Fallos: 147:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por estos fundamentos se resuelve no hacer lugar 4 lis excepciones opuestas, y mandándose llevar la ejecución a"elante, hasta hacerse cl acreedor integro pago del capital, intereses y cue.

fas. Notifíquese y repóngase el papel,
A. BErmEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramón Ménpez, — Ronerro Rererro, —.

Don Sixto Ovejero, en el exhorto dirigido por un Juez en lo Civil de la provincia de Salta, a otro de igual clase de la Capital Federal, en los autos succsorios de don Nolasco Ortiz Viola. Recurso de hecho.

Sumarios 1.9 No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48. en un caso en que la cuestión debatida fue resuelta por los trihinales provinciales, sosteniendo la aplicabilidad de la ley local y la justicia ordinaria de la Capital aplicando disposiciones contenidas en la ley 11287, e interpretando, a sus efectos, preceptos del derecho común contenidos en el articulo 11 del Código Civil, sin «que el interesado hubiera impugnado ingún cz3so, como contrarias a la Constitución Nacional, nine Le las disposiciones legales aplicadas, 2. La manifestación del.apciante de "Pero antes quiero hacer constar un hecho que repugna a la Constitución Nacional, y es la exigencia del doble pago de impuestos sucesorios, en esta Capital y en Salta por las mismas cédulas", no hasta para la procedencia del recurso, por no llenar la exigencia del artículo 15 de la ley 48, Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-147/pagina-91

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