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Año: 1926, Fallos: 147:89 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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portaría consagrar disposiciones derogatorias de las que contiene el Código Civil en cuanto a la forma y medios de perseguir el pago, ' Caso: Lo explica el siguiente :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agonto 18 de 1026 Y Vistos:

Los seguidos por el doctor Pautasso contra la provincia de Santiago del Estero sobre cobro ejecutivo de honorarios regulados por este Tribunal, de los que resulta:

Que no habiendo dado resultado la intimación de pago hecha en la persona del señor Gobernador de la provincia, y después de trabado el embargo de que instruye el oficio de fs. 19, Este quedó sustituido con la suma depositada por el gobierno de la provincia (recibo de fs. 22), mandándose levantar el anterior, como se hace constar en el auto de fs. 40 vía.

Y Considerando :

Que las excepciones de "nulidad", "espera" y "compromis0" opuestas por la demandada se fundan en que el embargo trahado contraría lo dispuesto por el artículo 5.° de la Constitución de la provincia que establece : "Si hien la provincia puede ser demandada por obligaciones contraidas, sin embargo. siendo condenada al pago, no podrá ejecutarse la sentencia, ni embargarse sus rentas, hasta pasados seis meses, dentro de cuyo término la Legislatura debe arhitrar el modo y forma de verificar el pago".

Que como lo ha declarado esta Corte, de acuerdo con el artículo 108 de la Constitución, las provincias no ejercen el po

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:89 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-147/pagina-89

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