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Año: 1927, Fallos: 148:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 20 de 1927.

> Vistos y Considerando:

Que las partes están de acuerdo en que la fracción de tierra de propiedad de los herederos de doña Ana Correa Nuñez, sujeta a expropiación en virtud de lo dispuesto por la Ley de la Provincia de Buenos Aires del 4 de Abril de 1923, sobre canalización de los arryos Brown, Santo Domingo y Sarandi, en Avellaneda, que el Gobierno ocupó el 21 de Octubre de 1925, según acta de fs. 12 del expediente administrativo agregado, tiene una superficie de setenta y dos mil metros cuadrados en vez de los cuarenta y ocho mil cuarenta metros cuarenta centimetros que expresa la nota de fs. 11 del mismo expediente dirigida por el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia al Juez de Paz de dicha localidad a fin de que tomara posesión de la misma con intervención de los herederos Núñez, y previas las dilgiencias alli indicadas, como se hizo efectivamente. La antedicha superficie de setenta y dos mil metros cuadrados quedó establecida por la mensura que practicaron los peritos, ingenieros Juan 1. Rivera, propuesto por el gobierno y Jorge E. Hall, propuesto por los expropiados y aceptada sin observación por el tercero ingeniero Juan Carlos Alba Posse, la que se acredita por el plano de fs.

73, al que se refieren los informes periciales de fs. 65 y 79, suscriptos por los primeros, Que no habiendo podido entenderse igualmente las partes, ni los peritos por ellas propuestos, respecto de la indemnización que debe pagar el gobierno por el valor de la tierra, y perjuicios sufridos a consecuencia de la expropiación por los herederos Núñez y sus arrendatarios, y estando en desacuerdo el terecro con ambos peritos, sin que existan en autos otros elementos de prueba que permitan formar juicio sobre aquellos extremos in

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:426 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-148/pagina-426

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