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Año: 1874, Fallos: 15:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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remilido por el administrador de correos de esta ciudad á la estafeta de Malanzan, — 2° Que asi mismo resulta comprobado de la confrontacion de los documentos originales de f. 1" y 28 reconocidos judicialmente 4 f. 3, 26 y 48 vía. por el administrador Jaramillo y el estafetero Orihuela, que el procesado sustrajo. del paquete de correspondencia un oficio y 5 cartas tres con cargo y dos sin él; pues que siendo estos documentos espedidos por aquellos en ejercicio de sus funciones y no requiriendo la ley otras formalidades para pasarse entre las diferenites administraciones de la República partes ó no cumplidas dé la correspondencia que reciben, deben reputarse como auténticos y merecen plena fé en juicio, mientras que el procesado no justifique cumplidamente que sacó del paquete un número de cartas diferentes de las que aquellos espresan. —3? Que siendo, este hecho un acto punible por la ley, el Fiscal ni el defensor no han justificado una sola de las escepciones con que se justifica en derecho la falta de intencion criminal en el agente que lo perpetra. — 4° Que no está probado con las declaraciones de f. 29 4 36 ¿8 informe de f. 48, como lo supone el Sr. Fiscal y el defensor del procesado, que las cuatro cartas y un oficio que este sacó del paquete cerrado, le eran dirigidas. por el Gobernador de la Provincia y los Doctores D. Lisandro Castellanos y D. Arquímedes Marchi, pues que el testimonio de una sola persona no merece plena fé tratándose de los derechos de un tercero, aunque el verse sobre actos que le sean personales, tanto mas, cuanto que el procesado pudo justificar con los sobres y timbres postales la direccion de aquellos. —5° Que de las declaraciones de f. 29, 90,91, 93 y otras, no está probado que el procesado obtuvo autorizacion del estafetero de Malanzan para abrir el paquete y sacar su correspondencia en donde quiera que

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:102 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-15/pagina-102

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