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Año: 1874, Fallos: 15:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dijo; que era infundado el cargo que le hace la sentencia apelada de no haber probado que las cartas tomadas por él eran 4 y no 5 y que eran suyas, por no corresponder á él semejante prueba y por ser su confesion indivisible; -que era igualmente infundado el otro cargo de que debia saber que él que le dió la autorizacion era administrador entonces de los correos provinciales y no de los nacionales, por haber ignorado él tal circunstancia y por no habérsele retirado nunca esta autorizacion, que él debió creer que este empleado tenia la facultad de autorizarlo, que él no empleó violencia, ni tuvo intencion culpable y que debia ser absuelto de la pena de 100 pesos fuertes por deberse computar por lo menos la larga prision que habia sufrido.

El Sr. Procurador General, pidió se confirmara la sentencia apelada.

Dijo; que estaba confesado el hecho de haberse abierto la balija y sacado 4 cartas y un oficio, que esle hecho es un crimen penado por la ley, que las razones alegadas por el Coronel pueden servir cuando mas para aminorar la pena, y que la sentencia apelada no habia aplicado sinó el mínimum de esta.

Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Junio 16 de 1874.

Vistos: Por los fundamentos de la séntencia apelada; pero considerando que el Coronel Vera ha sufrido una prision preventiva de cuatro meses, doble tiempo del fijado por la ley como mínimun de la pena; y que dadas las T. VL 8.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:105 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-15/pagina-105

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