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Año: 1874, Fallos: 15:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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circunstancias atenuantes del hacho de que. la misma sentencia hace mérito, y que el Señor Procurador General admite, seria excesivo aplicar además pena pecuniaria, se revoca en esta parte, declarándose suficientemente penada la culpabilidad del procesado com la prision sufrida, y devuélvase.

SaLVaDor Maria DEL CARRIL, — FRANúsco DeLcaDo. — José Barros Pazos. — J. DoMincuez.


CAUSA XL VIL
Criminal contra Juan Csisóstomo por hurto en los depósitos de aduana.

Sumario.— Probado y confesado el delita, debe aplicarse la pena pescrita por la ley.

Cayo. — El peon de aduana Juan Crisóstomo, preso por harto «de un reloj de stbremesa en los depósitos fiscales,

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:106 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-15/pagina-106

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