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Año: 1874, Fallos: 15:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL,
confesó ante el Juez de Seccion en el proceso que se le siguió, que habia efectivamente sustraido el reloj; sacándolo. de un cajon que estaba abierto.

El procurador fiscal pidió contra él la pena prescrita por el art. 81, de la ley de 14 de Setiembre de 1863.

El defensor de pobres pidió su absoluta libertad fundándose en que no estaba probada la intencion criminosa y no habia malos antecedentes 4 cargo del procesado.

Fallo del Juez Seccional, Buenos Aires, Abril 27 de 1874.

Y vistos estos antos seguidos contra.el peon Juan Crisóstomo. por sustraccion de un reloj de los depósitos de Aduana, y considerando:

1 Que el hecho de la sustraccion se halla plenamente comprobado por la propia confesion del procesado y declaraciones: de los testigos que corren en autos:— Y 20 Que concurren en este caso como circunstancias atenuantes el poca valor del objeto hurtado, haber este sido recobrado por la Aduana y encontrarse abierto el cajon de que fué sustraido sin emplearse medios de efraccion y violacion.

Por estos fundamentos, fallo, declarando al procesado Juan Crisóstomo confeso y convicto del delito de sustraccion de efectos de los almacenes. de Aduana, y de acuerdo al inciso segundo art. 85 de la ley penal se le condena á tres años de trabajos, computándose como sufrido ya el tiempo que lleva de prision y las costas del juicio.

Hágase saber y comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.

Andres Ugarriza.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:107 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-15/pagina-107

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