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Año: 1874, Fallos: 15:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 103 encontrase al Correista, pues no determinando algunos la fecha en que se acordó dicha autorizacion y afirmando los otros que ella fué dada en el año setenta, aparece claramente demostrado con los documentos de f. 33 y f. 34, que habiéndose establecido la línea de correos Nacionales en Julio del 72, el procesado no pudo recibir tal autorizacion de una persona que aun no habia sido nombrada para distribuirla. — 6 Que aunque lo hubiera obtenido, importando la apertura del paquete un hecho criminal, no podia aquella servirle al procesado de escusa 6 justifica- ° cion en la perpetracion del delito de que ha sido acusado.

— 7" Que el presente easo se halla comprendido en la disposicion del art. 51 de la ley penal que estatuye la pena de dos á seis meses de trabajos públicos 6 una multa de pesos fuertes 100 á 300 6 una y otra conjuntamente á:

todos aquellos que sustrageren de la balija une coria 6 un paquete, pues que se halla comprobado plenamente los dos estremos de la ley.— Existencia del cuerpo del delito y su antor. — 8° Que habiendo solicitado el Procurador Fiscal se aplique al procesado la pena de pesos fuertes 100 por la perpetracion del delito de que ha sido acusado, el juez no puede ni debe imponer otra mayor, aunque de autos resulte suficiente mérito para ello. —1° Porque siendo el Procurador Fiscal el funcionario encargado.por ministerio de la ley, de deducir la accion pública y pedir la aplicacion de la pena que sancione la ley para tal ó cual delito, seria confundir lamentablemente el rol del juez cen el de acusador si aquel desatendiendo la accion entablada, la modificara ó variara para fallar ultra petita la causa, imponiendo una pena diferente ó mayor de la que se habia solicitado por la parte actora.— 20 Porque la probibicion de proceder de oficio que estatuye el art. 29 de la ley de 16 de Octubre de 1862 siendo ella general y comprendiendo toda

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:103 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-15/pagina-103

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