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Año: 1874, Fallos: 15:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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riza para dejar de rechazar el sufragio de todo el que no presente la boleta de inscripcion en el Registro Cívico.

3" Demostrándose que no ha habido malicia, al recibir el sufragio de ciudadanos que no presentaban su boleta de inscripcion, sinó un error de interpretacion por falta de una declaratoria de autoridad competente, no debe imponerse pena á los miembros de la mesa.

Caso.— Don Angel J. Montiel, secretario del Club «San Martin» en Corrientes, se presentó ante el Juez de aquella Seccion esponiendo: Que en uso de la facultad concedida á todo ciudadano por el art. 58 de la ley Nacional de Elecciones, pedia al Juzgado la imposicion de la multa individual de 30 onzas de oro á los ciudadanos D. Desiderio Onieva, D. Manuel Diaz, D. Narciso Chapo, D. Félix Llanó y D. Manuel Cávia que constituian la junta receptora de votos en la Capital en las elecciones nacionales del 1° de Febrero, invocando el art. 57 de dicha ley.

Que al iniciarse la votacion un ciudadano pretendió sufragar sin presentar su boleta de inscripcion. Que el representante del partido del esponente se opuso y pidió el cumplimiento de la ley, á lo cual se hizo sorda la mesa, no obstante haber sido apoyada la oposicion y aun de haberse hecho presente que la aceptacion del voto sin la boleta anularia la eleccion. Que los miembros de la mesa, habiendo resuelto? que se podia votar sin necesidad de la boleta de inscripcion en el Registro Cívico, contra el tenor expreso de la ley, en esa forma habian votado muchos ciudadanos. Que habiéndose hecho la eleccion con violacion por parte de los escrutadores, de los arts. 23 y 28 de la ley de elecciones, pedia contra ellos la pena mencionada y las costas del juicio.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:112 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-15/pagina-112

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