Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1874, Fallos: 15:109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



CAUSA XLVII.
D. Juan José Urdinarrain contra Don Nuñez de Seizas por cobro de pesos Sumario. — No habiendo plazo designado por los contratantes para cumplir una obligacion de pagar una suma de dinero, el juez debe designarlo á instancia de acreedor.

Caso.—En 30 de Julio de 1870, Don Nuño de Seixas firmó un pagaré al portador valor de 20,000 pesos moneda corriente, por igual valor recibido en préstamo con arreglo 4 un documento firmado en esa fecha, cuya suma se comprometió 4 pagar á los cuatro meses. El documento es una cuenta corriente con un saldo de 20,000, al pié de lo cual Nuño de Seixas declara haber firmado el pagaré mencionado, agregando que si al vencimiento no pudiese pagar, quedaba convenido en prescindirse del protesto y reformarlo hasta real embolso, comprometiéndose á amortizar esta cantidad en la mejor forma, debiendo al fin saldarse tanto el capital como los intereses recíprocamente del uno por ciento,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1874, CSJN Fallos: 15:109 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-15/pagina-109

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 109 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com