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Año: 1874, Fallos: 15:110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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firmando de conformidad y por duplicado, Nuño de Seixas y Francisco Domingo Guimaraens.

Habiendo Seixas reconocido judicialmente su firma en estos documentos, Don Juan J, Urdinarrain argentino se presentó al Juzgado Federal en Buenos Aires demandando á D. Nuño de Seixas, estrangero, 4 fin de que fuese condenado á pagar la suma méncionada con mas los intereses devengados del uno por ciento mensual; é invocando el artículo 45 título. «De las obligaciones de dar» Código Civil, pidió que el Juzgado señalase un breve término para el pago, teniendo en .euenta que el deudor. era socio de una casa de comercio de alguna importancia en esta plaza.

Fallo del Juez de Seccion, Buenos Aires, Marzo 28; de 1874 Vistos : de acuerdo al artículo cuarenta y siete, capítulo cuarto, título séptimo, seccion primera, libro segundo Código Civil, acuérdasele 4 D. Nuño de Seixas el plazo de treinta dias para satisfacer el capital de veinte mil pesos moneda corriente que adeuda por el documento de foja primera y compromiso de foja seis vuelta, y quince dias mas para abonar los intereses. Repóngase el sello.

Andrés Ugarriza Habiendo apelado el deudor se dició este Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Junio 23 de 1874.

Vistos: — Por sus fundamentos, y en atencion al largo tiempo trascurrido desde que se otorgó la obliga

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:110 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-15/pagina-110

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