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Año: 1874, Fallos: 15:465 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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veinte y tres y treinta y cuatro. Satisfechas que sean en.

consecuencia las de la instancia, y repuestos los sellos, devuélvanse.


SALVADOR M° pEL CARRIL. — FRAN-
Cisco DELGA»O.—J. B. GorrosTIAGA.—dJ. DOMINGUEZ.

SEA


CAUSA CXIX.
D. Juan Marchall con D. Miguel Lanieri sobre cumplimiento de un laudo arbitral.

Sumario.— 1° Un decreto del Juez de Seccion, mandando cumplir un laudo arbitral dá fuerza ejecutiva y queda homologado dicho laudo.

20 La homologacion es la aprobacion ó confirmacion de algun acto por autoridad judicial, ó el juicio que ordena su ejecucion.

3" Pendiente el juicio sobre ejecucion del laudo, no deTe Y 32

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:465 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-15/pagina-465

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