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Año: 1874, Fallos: 15:464 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Marchall entabló demanda ejecutiva contra Lanieri y su fiador D. Santiago Meabe por el pago de dicha suma Dictado el auto de solvendo y presentados bienes á embargo por Lanieri reservándose oponer oportunamente la escepcion de inhabilidad de título por ser el laudo apelado y nulo, Marchall pidió se llevara el procedimiento por la vía de apremio en virtud del artículo 309 de la ley de procedimientos.

El Juez proveyó como se pedia; solicitó en seguida Marchall la citacion de remate con arreglo al artículo 814 y el Juez proveyó se citara de remate al deudor.

Meabe pidió revocatoria de estas dos providencias apelando in subsidium.

Dijo: que habiéndose iniciado la via ejecutiva, no podia Marchall cambiar de procedimiento y que este cambio ademas de ser ilegal le era gravoso porque quedaba impedido de oponer la excepcion que se habia reservado en la estacion de la citacion de remate.

El Juez no hizo lugar, é interpuesto por Meabe el recurso de queja y admitido este por la Suprema Corte por o versar el auto recurrido sobre trámites ordinarios del juicio y causar perjuicio irreparable, se dictó el siguiente Faile de ia Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 28 de 1874.

Vistos y considerando, que el cambio de la via ejecutiva por el procedimiento de apremio, en la ejecucion de un laudo arbitral, no importa mudar la accion entablada, pues que ambos procedimientos, aunque diversos, no son contrarios, y han sido introducidos por la ley en favor del ejecutante, se confirman con costas los autos recurridos de fojas

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:464 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-15/pagina-464

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