Por estos fundamentos, lo dictaminado por el Señor Procurador General a fs. 44 y los concordantes de la sentencia de fs. 20, se confirma ésta. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de orígen, previa reposición del papel,
A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — ROoxErTO REPETTO. — M. J.AURENCENA. — R. Grino
LAVALLE,
—s Señores Argúclles y Rormida contra el Ferrocarril Central Argentino, sobre daños y perjuicios, Sumario: Fundada la exención de responsabilidad que invoca el recurrente en la cláusula de un contrato de arrendamiento y no en una disposición de la Constitución, tratado o ley del Congreso o comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, no procede en el caso, el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, sin que pueda aprovechar a aquél la circunstancia de que la contraparte haya invocado alguna de las cláusulas de las leyes nacionales y decretos del Poder Ejecutivo aplicadas por la sentencia apelada.
Caso: La explica el siguiente :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, Diciembre 12, de 1927, Autos y Vistos:
Que del estudio de estas actuaciones aparece que la exención de responsabilidad que invoca el recurrente ha sido fundada
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:145
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