Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1928, Fallos: 150:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

por él en la cláusula de un contrato de arrendamiento y no en una disposición de la Constitución, de un tratado o ley « el Congreso o comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, como lo requiere el artículo 14 de la ley 48.

Que la circunstancia de que la contraparte he ¿a invocado algunas cláusulas de leyes nacionales y decretos de: Poder Ejecutivo que han sido aplicados por la sentencia, ° o puede aprovechar al recurrente, pues de lo contrario result ría que la cuestión federal planteada por una de las partes ° decidida en sentido favorable a sus pretensiones, tendría 1: virtud de generar en favor de la otra el recurso extraordina 10, lo que es inconciliable con los caracteres que lo definer Cooley, Limitaciones Constitucionales, pág. 29, Fallos, tomo 48 pág. 231 .

Que si la misma recurrente ha "cclarado a fs. 163 eque no existe ninguna disposición de la Y y de Ferrocarriles, N" 2973, ni de la de tinglados, N" 4207, ar sicable al caso de autos», no se vé cómo podría ella pretend' haberle sido desconocido una exención o un derecho fund «do en alguna cláusula de aquéllas.

Que la remoción e° cepcional de una causa, ha dicho esta Corte, desde el superior tribunal de una provincia o los que indica el art. 6" de la ley 4055, al más elevado del orden nacional, se funda en la necesidad de asegurar la supremacia de la Constitución, tratados y leyes nacionales consagrada por el art. 31 y cuya validez, discordancia con alguna ley, decreto o autoridad provincial, o hien la inteligencia de alguna de sus cláusulas (para indicar los tres casos previstos en el citado art. 14), haya sido enestionada ante los tribunales locales, militares o Cámaras Federales, en su caso, y la decisión de éstos desconozca el derecho, privilegio. o exención hasado, precisamente, en lo que la carta fundamental Hama eLey Suprema de la Nación». Cuando, pues, el tribunal ante el cual se ha debatido una cuestión federal ha consagrado la supremacia del precepto legal o autoridad nacional, como ocurre en el caso, el art, 14 de la ley 48 carece de apti

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 150:146 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-146

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 150 en el número: 146 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com