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Año: 1928, Fallos: 150:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vor del actor, pero la Cámara Federal de la Capital de Ia Nación, a donde el litigio fué llevado en apelación, ha declarado que el caso es ajeno al conocimiento de la justicia federal, de acuerdo con lo que dispone el art. 8° de la ley 48, ya que la causa aparece seguida contra un argentino por un extranjero, cuyos derechos no le corresponden originariamente, sinó por cesiones de un argentino, quien, a str vez, los obtuvo en la misma forma de otro argentino, La denegación del fuero federal ha motivado el recurso extraordinario de apelación que García ha interpuesto para ante V. E.. el que le ha sido concedido por estar comprendido el caso entre los previstos por el art. 14 de la ley 48.

La solución dada por la Cámara se ajusta al principio general consagrado por la disposición legal citada (art. 8° de la ley 48), y la constante doctrina al respecto de esta Corte Suprema.

Pero el caso de autos tiene una modalidad especial que hace inaplicable, como lo sostiene el Señor Procurador Fiscal de Cámara (Es. 242), la referida prescripción de la ley 48, En efecto, el demandante Garcia hubo sus derechos por cesión que le hiciera don Arnobio Videla, quien los hubo a su vez de Santiago Aquinchay, hijo, ambos argentinos, por cuya razón no estaban en condiciones de invocar el fuero federal en la causa.

Pero resulta de autos que el hecho que motiva la demanda de García, — usurpación de la propiedad, que atribuye a Obredor — fué posterior a la cesión de los derechos que aquél invoca y, por lo tanto, no pudieron éstos haberles sido transferidos por Aquinchay y Videla para hacerlos valer contra Obredor, ya que afirmarlos importaria sostener un anacronismo, Vale decir, que la lesión al derecho de García, de la cual nace la acción que intenta, por haber tenido lugar después de la ecsión de derechos referida, no ha podido legalmente ser tenida en cuenta al transferirse dichos derechos y por ello, nunca pudo «er invocada por los antecesores de Garcia a los fines de este juicio.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:148 
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