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Año: 1928, Fallos: 150:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cación y esta Corte no tiene, entonces, misión que llenar. Fallos, tomo 148 pág. 62 .

Por ello se declara mal concedido el recurso. Notifiquese y repuesto el papel, devuélvanse,
A. BermEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RoBERTO REPETTO. —

M. LAURENCENA,
——— Don Segundo García contra don Felipe S. Obredor, sobre reivindicación, Sumario: El artículo 8" de la ley 48 sólo contempla el supuesto de la cesión de un crédito contra tereero, no comprendiendo, por consiguiente, la adjudicación de un inmuehle hecha en un juicio sucesorio, aunque ésta, inmediatamente, pueda reconocer como causa la compra de acciones y derecho hereditarios, Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 17 de 1926, Suprema Corte:

Don Secundino García demandó ante cl Juzgado Federal de Mendoza a don Felipe S. Obredor por reivindicación de unos terrenos ubicados en San Rafael, de la provincia expresada.

Tramitada la causa, fué resuelta en primera instancia en fa

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:147 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-147

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