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Año: 1928, Fallos: 150:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que el fundamento de la acción, en cuanto al derecho invocado, se limita a las disposiciones de la ley 2873 y decreto de Octubre 11 de 1917, que reglamenta el trabajo del personal ferroviario, que se dicen violadas en perjuicio de los derechos del actor.

Que la naturaleza de la causa, en cuanto a su jurisdicción, se determina, prima facie, por la exposición de los hechos formulados en la demanda y por el derecho invocado a st respecto ES. €. Fallos, tomo 149 pág. 117 ; tomo 143 pág. 281 :

Que con arreglo a los antecedentes expuestos y a lo que dispone el art, 2e, inc. 1° de la ley 48, no es dudosa la competencia de la justicia federal para entender en este juicio.

Por estos fundamentos y los concordantes del voto en disidencia de fojas 11 vta. oido el Señor Procurador General, se revoca el auto de fs. 11, debiendo, en consecuencia, el juez de la causa reasumir la jurisdicción de que se ha desprendido, y dar curso a la demanda, previa reposición del papel. Notifíquese y devuélvanse.


J. FIGUEROA ALCORTA. — ROBERTO
Rerrtro. — R. Gro Lavarte.

Don Emilio Juan Windels y otros contra Compañía General de Ferrocarriles en la Provincia de Buenos lires, sobre devolución y entrega de un inmueble, Sumario: Apareciendo que la fracción de terreno objeto de la reivindicación no estaba comprendida en las sentencias pronunciadas en el juicio de expropiación seguido por el ferrocarril demandado y los antecesores inmediatos de los actores, aquél no puede invocar con derecho en su favor el art.

14 de la ley nacional de expropiación N" 189, en el juicio

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:342 
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