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Año: 1928, Fallos: 150:347 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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«l) El perito ingeniero señor Rodríguez Bernal, nombrado en este juicio a requisición de ambas partes, ratifica de modo terminante el dato referente a la faja del terreno sobrante de la expropiación, que se deja consignado en los párrafos precedentes: y después de un estudio muy prolijo de los títulos de los diversos propietarios actuales de las lonjas originarias, llega a la conclusión de que la linea limite Norte de los terrenos expropiados a Moreno, debe pasar de 2.17 metros en el costado Este y 2.97 metros en el costado Oeste, más abajo o hacia el Sud de la línea actualmente fijada por el alambrado que ha construido el ferrocarril.

Tercero: Que después de tomados en consideración los dictámenes de todos los peritos que han estudiado el punto, conviene examinar los pronunciamientos judiciales al respecto, siempre en el juicio sobre expropiación. La sentencia de 1° instancia (fs.

188), conformándose con las opiniones periciales, reconoce la existencia de la repetida faja de tierra, admite que se perjudica como consecuencia y por causa de E expropiación del terreno colindante, y manda sea indemnizado el daño, fijando al efecto la suma que tuvo por justa y equitativa. El fallo de la Excma. :

Cámara de Paraná (fs. 240) es confirmatorio en lo fundamental de la sentencia apelada, modificándola sólo en cuanto a los precios que establecía.

Cuarto : Que de lo expuesto hasta aquí surge clara la conchusión enunciada en el considerando segundo, esto es, que no fué expropiada la fracción de tierra objeto de la presente demanda reivindicatoria; pues se trata de esa faja hien determinada por los peritos que quedaba en condiciones de imaprovechabitidad tal, que se la declaró inútil y se la mandó pagar, no en calidad de compra, sinó como indemnización de perjuicio causado directamente por la expropiación, de acuerdo con el art. 16 de la ley 189. Corrobora la presente afirmación hasta evidenciaria, el incidente promovido al principio del juicio por el señor Moreno, pretendiendo, que en vista de haberse encontrado la repezida fracción de terreno perjudicada hasta su inutilización, se extendiera

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:347 
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