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Año: 1928, Fallos: 150:346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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general pertinente (N° 189), los derechos de dominio que puedan alegarse, quedan de hecho transferidos de la cosa a su precio; no pudiendo dejar de destinarse ésta al obieto de utilidad pública que se tuvo en vista al expropiarla. .

Segundo: Que la fracción que se pretende reivindicar, está perfectamente determinada en el juicio sobre expropiación que la Compañía General de Ferrocarriles en la Provincia de Buenos Aires, siguió contra los señores Moreno y Echevarría; expediente que todos los intervinientes en el presente han ofrecido como prueba, pidiendo se le tenga a la vista, como se le tiene ahora.

Y todos los datos constantes en dichos autos concurren a demostrar que la fracción objeto de la actual reivindicación no fué expropiada. Pueden mencionarse entre los más convincentes, los siguientes :

a) El perito agrimensor señor Regulacs, en sus dos dictámenes (fs. 64 y 173 vta. y 174) afirmó que entre la vía y el limite Norte de la propiedad de los señores Moreno, quedaba una faja de tierra de dos metros y medio de ancho en la extensión .

correspondiente, por la que se debía pagar indemnización en razón de quedar inutilizada por completo.

b) El perito señor Rojas (fs. 82), se refiere a un sobrante ——de tierra, asegurando que «en vista de ojo practicada sobre el terreno, he encontrado un mojón de hierro antiguo, más o menos a dos metros cincuenta centimetros al Norte del alambrado del ferrocarril, y otra serie ue mojones del mismo metal a una distancia variable de ochenta centímetros a un metro de la misma via o cerco, al parecer como delimitadores entre la propiedad del señor Morcno y sus linderos del Norte...» €) El perito ingeniero señor Bello (186) coincide con lo manifestado por los dos anteriores, afirmando en su dictamen que al hacer la medición del terreno expropiado, ha podido constatar que queda una lonja de dos metros cincuenta centimetros al Norte de lo ocupado por las obras de la empresa expropiante....

eteciera.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:346 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-150/pagina-346

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